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que sea, no es mas que una gran familia, que observa en escala mayor las proporciones y reglas que la familia guarda en pequeño. La autoridad paterna es el gérmen de la potestad soberana: los diversos oficios de una casa, tienen proporcion con los puestos y los empleos de una república bien ordenada; y la economía doméstica, es la imágen mas fiel de la verdadera economía pública.-Una nacion en anarquía, es una casa en desórden, y una república entregada al vértigo de teorías irrealizables, es un hospital de dementes. La comparacion es exactísima, y desde luego se advertirá, que cuando las naciones llegan á este lamentable estremo, se apoderan como por instinto de la direccion de los negocios, personas á quienes la voz pública señala como faltas de juicio en todas sus operaciones. No es mucho, que el desenlace de sus maquinaciones sea por lo comun ridículo, sin dejar de ser alguna vez trágico.

Vengamos ya á la servidumbre. Tomamos esta palabra no en el sentido de la esclavitud, bajo la cual, el siervo era cosa y no persona, sometida al capricho de su señor, sino en el sentido de la dependencia natural y necesaria que existe entre los hombres, cuando estos forman sociedad ó corporacion. La gerarquía natural de mando y obediencia se estiende á toda la serie de las criaturas, subordinadas las unas á las otras: gerarquía que existe en cada hombre, puesto que en él, la alma manda al cuerpo, y la razon á las pasiones: gerarquía, en fin, sin la cual no seria dable organizar el cuerpo político, como hemos demostrado arriba. Lo que es la diversidad de cargos y oficios en la República, es la servidumbre en la familia. Ella existirá mientras el mundo dure. Los esfuerzos que hace el liberalismo para abolirla, no hacen mas que exacerbarla, envileciendo cada vez mas su condicion: el cristianismo es el único que la mitiga y dulcifica.

¿Qué hace el liberalismo en favor de los siervos, de los criados y de los obreros? Lanzarlos á la sedicion, para hacer mas desgraciada su suerte. Los paises en que estos principios se arraigan, son precisamente aquellos en que la condicion de los pobres y proletarios es mas laboriosa, y mas infeliz. El obrero no es en la consideracion de los especuladores un sér dotado de razon, y ligado á los demas hombres con los lazos de una perfecta fraternidad, sino un instrumento, un hombremáquina, que vale en proporcion de sus fuerzas materiales, y de su resistencia para el trabajo.

¿Qué hace la religion en favor de estos mismos? Cuanto es necesario, y cuanto cabe en la posibilidad de las cosas, atendido el estado que guardan en la tierra. Enseña en primer lugar que los hombres provienen todos de un orígen, y que son hermanos, hijos de un padre comun, participantes de unos mismos misterios y socorros espirituales, y llamados á un mismo fin. Ya este es un paso inmenso hácia la felicidad humana. La Iglesia admite en su seno á toda clase de hombres, sean de la categoría que fueren, sin distincion de raza, de color, de lengua y clima: su universalidad le abraza todo. Establece despues de esto dias fijos para el descanso del cuerpo, y para la instruccion del alma; dias consagrados al culto, en que dándose de mano á las labores y á los negocios, se consulta al alivio de los que gimen bajo el peso del

trabajo. Tal es la institucion admirable del domingo: institucion profundamente política, al paso que altamente religiosa. ¡Cuán desdichada seria la suerte de los operarios, si esta institucion benéfica no interpusiese su influjo en favor de ellos. Quitad del mundo la guarda del domingo, y veréis pronto desfallecer á las clases laboriosas, bajo el peso de fatigas exorbitantes. Los que quebrantan el precepto de este dia, son responsables ante Dios y los hombres, no solo de un grave pecado, respecto á la religion, sino de un grande crímen, respecto á la sociedad. Ellos preparan la esclavitud de sus hermanos; y los obreros, que sin necesidad ó sin dispensa, se prestan á sus órdenes, forjan, sin saberlo, las cadenas con que mas tarde serán aprisionados. La religion pone un término á la autoridad del que manda, y un límite á la deferencia del que obedece. Ni á uno ni á otro es lícito pasar mas allá de su deber.-Con este principio de eterna verdad, mantiene en todo su vigor la moral pública y privada, y con ella la libertad del hombre, su dignidad, y el respeto que mutuamente se deben los unos á los otros. Cuando hemos visto en los últimos dias, sostenerse por las autoridades la odiosa máxima de que la ley lo puede todo; cuando hemos visto exigir por fuerza la obediencia á disposiciones que chocan con la fé religiosa, con los preceptos eclesiásticos y con la conciencia, ¿quién no ha reconocido en ellos un ataque violento á la libertad humana; no á la libertad turbulenta de los demagogos, prostituida en las calles y en las plazas, sino á la que todo hombre tiene dentro de sí mismo, á la que es inseparable de su alma, á la que lo hace responsable de sus acciones, á la que lo pone en el caso de elegir, con plena deliberacion, entre el bien y el mal, en fin, á la que lo distingue del bruto y lo constituye y determina en un sér libre. Por último, la religion establece el precepto estrecho de la caridad, por la cual obliga al rico á desprenderse de lo superfluo en favor del pobre. La caridad remedia todas las necesidades, alivia todas las dolencias, consuela todas las aflicciones, y calma todas las inquietudes. Es el sol que calienta y vivifica el mundo moral.

Tales son los principios católicos, respecto á los elementos que componen la sociedad, y tales los sentimientos que inspira, respecto á la desigualdad de condiciones, necesarias para la organizacion política. La filosofía incrédula procede muy de otra manera. Conoce los males, pero incapaz de remediarlos, solo consigue ponerlos de peor condicion. Invierte el órden público ó mas bien lo aniquila: establece la negacion de toda autoridad: invoca máximas disolventes: empobrece al rico: aprisiona y veja personalmente al pobre; y cuando los pueblos se agitan en las horrorosas convulsiones de la anarquía, los ametralla, para ponerlos en paz; en la paz de los sepulcros.

(Continuará.)

J. J. PESADO.

DE LOS APUNTAMIENTOS SOBRE DERECHO PUBLICO ECLESIASTICO,

POR UN CATOLICO MEXICANO.

(Continua.)

CAPITULO XII.

DISTINCION DE LA DISCIPLINA DE LA IGLESIA EN INTERNA Y ESTERNA: COSAS ESPIRITUALES, TEMPORALES Y MISTAS.

Párrafo 1-Disciplina esterna.

Semejantes nuestros regalistas á los diputados que compusieron la cámara, que los franceses han convenido generalmente en llamar introuvable, de quienes decia Luis XVIII con mucha gracia, que “querian "ser mas realistas que el mismo rey:" los regalistas españoles y los que los siguen entre nosotros, mirando que los reyes católicos se han profesado hijos obedientes de la Iglesia, sujetádose á sus decisiones dogmáticas y de disciplina, y ordenado que todos los súbditos las guarden, cumplan y ejecuten, han escogitado el arbitrio de dividir la disciplina en dos clases, en interior y esterior; é intentando persuadir á los reyes y gobiernos, que cumplen con lo que deben, como hijos de la Iglesia, con obedecer las leyes de disciplina interna, los exhortan á meter la mano al incensario, y á legislar como protectores de la Iglesia, en cuanto diga relacion con lo que les plugó llamar disciplina esterna de la Iglesia.

Bastaria para convencerlos de arbitrarios, hacerles la pregunta que pone Virgilio en boca de uno de los pastores: "Dic quibus in terris "nascantar nomina Regum?" Decidnos, aduladores del poder, ¿en qué parte de las Santas Escrituras hallais escrito que los reyes puedan dictar leyes á la Iglesia en las cosas de su resorte, bien se verse lo interior ó lo esterior de las acciones humanas? ¿Qué santo Padre de la Iglesia ha considerado á los príncipes como pastores de Israél ó doctores de la Iglesia, para que puedan imponer sus opiniones como doctriná y su voluntad falible como preceptos? ¿Qué concilio ha declarado que el Espíritu de Dios ha constituido á los emperadores y reyes de la tierra para regir y gobernar la Iglesia? Si faltan á vuestra opinion los caracteres de que la hayan seguido omnes; se haya observado semper; y esté abrazada ubique, caracteres que segun los santos Padres, distinguen lo que procede de la enseñanza de los apóstoles, de lo que es mera invencion de los hombres, ¿no deberémos convenir en que vuestra palabrería es de aquellas de que nos debemos abstener segun el precepto de San Pablo: "Guarda el depósito de la fé, evitando las no"vedades profanas en las espresiones, y las contradicciones de la ciencia, que falsamente se llama tal, ciencia, que profanándola algunos, "vinieron á perder la fé?" (1 ad Thimoth., cap. 6, vs. 20 y 21.)

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Hemos demostrado hasta la evidencia en los capítulos que preceden

que la Iglesia y sola la Iglesia tiene concedido por Dios el derecho de dar leyes sobre disciplina: los pasajes de las Santas Escrituras que hemos alegado, las doctrinas de los santos Padres que hemos aducido, los cánones de los sagrados concilios que hemos copiado, todo, todo comprueba ese derecho incuestionable, sin hacer la distincion, engendro de la escuela regalista; lo que basta para desecharla segun el axioma que en materias de fé y de costumbres han tomado los teólogos de San Bernardo: "ubi nihil excipitur, distinguitur nihil."

Discutamos, sin embargo, por un momento con los regalistas, antes de probar que su opinion está condenada por la Iglesia. ¿Qué entendeis, les dirémos, por disciplina esterna? ¿No es, por ventura, la que tiene por objeto las acciones esteriores? A lo menos no vemos en sus obras, que den á otra clase de reglas eclesiásticas ese nombre. Pues bien; si los príncipes tienen derecho, segun vosotros, para legislar en materias eclesiásticas, con tal que se verse sobre objetos ó acciones esteriores, no hay cosa alguna en religion en que no puedan meter la mano. Oígase lo que sobre esto dice el sapientísimo obispo de Canarias, en su apreciabilísima obra Independencia de la Iglesia hispana: "Los enemigos de la Iglesia, dice, han apelado con preferencia á la "frase anfibológica de la disciplina esterna, con el designio de lograr "sus miras por un medio supletorio; y á la verdad, que bien pudieran "consolarse con este nuevo hallazgo, si los centinelas de Israél lo "permitiesen; porque concediendo al Estado la facultad de arreglar "lo que ellos significan con la palabra disciplina esterna, correspon"deria á su inspeccion el santo sacrificio de la misa. Jamas ha habido "un error tan craso, tan absurdo, y al mismo tiempo tan palpable, in"cluido el ateismo. No exagero, ni temo repetirlo: menos incompren"sible se me representa una persona alucinada, que al contemplar "triunfante el crímen muchas veces sobre la tierra, y víctima el ino"cente de la venganza del malvado, desconoce al Criador del univer"so (olvidándose de que esto mismo comprueba una vida futura), que "otra orgullosa persona, persuadida de la divinidad de Jesucristo ca"beza de la Iglesia, y que no obstante atribuye al gobierno temporal "la prerogativa de mandarla, pues en suma, viene á ser lo mismo que disputar el gobierno á Jesucristo." "En vano intentarán descargarse "de tan horrible blasfemia, consignando á la potestad civil la parte es"clusiva de disciplina esterna; porque reservándome despues exami"nar esta frase herética, y aun recibiéndola en el sentido falso de los "innovadores, era preciso acreditar todavía, que Jesucristo privó á su "santa Iglesia de la disciplina llamada esterna; era preciso, ademas, probarnos que el Espíritu Santo no habia encomendado á los após"toles y á sus sucesores el nombramiento de los obispos y el de los "presbiteros, la convocacion de los concilios, el uso del anatema, la "distribucion de la limosna, la imposicion del ayuno, la santificacion "de las fiestas, &c., &c., para exonerarse del peso irresistible de la "consecuencia. Porque si Jesucristo, como consta espresamente de "sus divinas palabras, depositó en su santa Iglesia las referidas y otras "muchas atribuciones; y esto no obstante, las pudiera ejercer ó coar"tar el gobierno temporal, resultará indisputablemente que á éste le

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LA CRUZ.-TOMU VII.

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corresponde, en la actual época, lo que hasta ahora nos venia del Espíritu Santo."

ya el

"¿Qué disciplina eclesiástica se nos citará en ninguna materia, que no lleve distintamente impreso el carácter de esterna, de una ú otra suerte, y que pueda sustraerse de la mano del gobierno (en el siste"ma de los regalistas?) ¿Se habla de culto? ¿Qué espectáculo mas esterno, si bien lo reflexionamos, que el aparato magnífico de las ce"remonias majestuosas, que desplega la Iglesia católica en sus solem"nes festividades? El canto de los sacerdotes, el acompañamiento de "los ministros, las incensaciones, los instrumentos músicos, la armo"nía de sus voces, todo cuanto se emplea en el esplendor y lustre de "las funciones religiosas, ¿no está destinado á imprimir los sentimien"tos de veneracion y amor filial, por medio de la vista, del oido, y "nuestros órganos esternos, que se comunican misteriosamente con el "alma? Cuando los obispos y los ministros evangélicos, en cumpli"miento de su obligacion, esplican la doctrina cristiana, predican y " exhortan á la penitencia, ¿no ejercitan en realidad para introducirse en el corazon de sus oyentes, por el órgano de la voz, actos propia"mente esternos? Lo mismo sucede en los demas misterios de la religion, comprendidos los sacramentos. En el bautismo los padrinos presentan al recien-nacido en el seno de la Iglesia, se solemniza su "filiacion con mil ceremonias misteriosas, se le unge la cabeza, etc. etc., se derrama sobre ella la agua mística, que le saca del poder de "Satanás, y le entrega á Jesucristo. Y cuando haya terminado curso de su vida, ó mejor diré, al encontrarse en las postrimerías, le ungirán uno por uno todos los sentidos, para purgarlos de las reli"quias del pecado. ¿Qué funciones y ejercicios mas esternos? No ha"blaré de la multitud de signos de otra clase que intervienen en la "celebracion del matrimonio, las arras, la tradición simbólica, el óscu "lo, el abrazo nupcial, las palabras características de los esponsales; no tocaré tampoco, trasladándome al sacramento del órden, el sin"número de actos esternos, que se multiplican en la imposicion de las manos, uncion del crisma, etc., etc., de que abundan tanto las rú"bricas del ritual romano; y sí, me contraeré al sacramento de la pe"nitencia. ¿Qué acto mas espiritual, que el pensamiento reservado de "nuestras almas? ¿Qué deseos mas ocultos, que los consentidos por el pecador y nunca manifestados? Pues no obstante; si ha de reconci"liarse con nuestro divino Salvador, y alcanzar el perdon de sus de"testables culpas, es preciso que las confiese y sensibilice el dolor, va"liéndome de la palabra propia; y tambien que el sacerdote le oiga, "entienda y absuelva, pronunciando las palabras sacramentales, y dán"dole la absolucion en forma. En suma, la disciplina canónica es in"distintamente sensible y esterior; de lo que inferimos, que si al gobierno perteneciese semejante cargo, seria árbitro absoluto de la Iglesia." Hasta aquí hemos ocurrido á menudo, y aun lo harémos en adelante, al testimonio de autores franceses, tan venerables por sus virtudes, como respetables por sus estensos y profundos conocimientos, tales como Bossuet, Fenelon, Fleuri; porque ni puede objetárseles una prevencion favorable á intereses estraños al espíritu del cristianismo; ni ignoran

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