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Gregorio Taumaturgo; la que San Dionisio de Alejandría dirigió á otros obispos para hacerla observar en sus respectivas diócesis; la de San Basilio y muchos otros reglamentos de este Padre, sobre el matrimonio, sobre las ordinaciones y sobre la disciplina eclesiástica. En el cuarto siglo tenemos los reglamentos de Pedro de Alejandría. Los obispos han sancionado cánones de disciplina en los concilios generales de Nicea, de Constantinopla, de Efeso, de Calcedonia; en los concilios particulares de Asia, Africa, Galias, España, Italia, &c. Tenemos las constituciones que han hecho Theodulo de Orleans, Riculfo de Soisons, Hincmaro de Reims, en los siglos posteriores. Los obispos siempre se han mantenido en el derecho de hacer ordenanzas y estatutos sinodales, para la disciplina de sus diócesis. El concilio de Trento, que es el último general, y los particulares que se han celebrado despues, sobre todo en Francia, han hecho cánones sobre disciplina, sin que jamas se haya atacado la validez de sus decretos.... Un poder ejercido constantemente desde el nacimiento de la Iglesia por solos los obispos, sin otra contradiccion que la de los herejes, no puede tener otro orígen que la institucion divina. (Pey, tom. 2, pág. 87 y siguientes, edicion en frances.)

"Jesucristo ha dado al poder espiritual, dice Philips, la mision de educar al pueblo cristiano: con este fin ha conferido al obispado una autoridad suprema, ademas de la doctrinal y del sacerdocio. En la cualidad de pastores, los obispos tienen poder de hacer todos los decretos, todos los reglamentos necesarios para la educacion moral y religiosa de los hijos de la Iglesia, y disponer en consecuencia de todos los medios que exige el desempeño de su mision. Así que todos los derechos, todo el poder de que tiene necesidad la autoridad temporal para cumplir su encargo, el poder espiritual puede revindicarlos con el mismo título, hacer uso de ellos de una manera apropiada á su naturaleza. Esta ecuacion del poder de la Iglesia y del Estado, bajo la relacion en que hablamos, es el verdadero principio fundamental en cuya virtud puede terminarse todo el poder que la Iglesia ha recibido de Dios para el gobierno de sus hijos."

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Así es que á la Iglesia pertenece en toda su plenitud el poder disciplinar, y lo ejerce por su órgano propio, por el poder soberano instituido en su seno, el episcopado, que consagra al servicio de Dios, á los que son llamados á él. Lo ejerce de diversas maneras, dirigiendo los negocios de su resorte; promulgando leyes y cánones; juzgando las causas eclesiásticas; decretando penas y censuras contra los infractores de sus leyes; nombrando para todos los empleos del órden espiritual; administrando los bienes de la Iglesia, &c. (Du Droit Ecclesiastique, lib. 1, cap. 10, pár. 110.)

Para mayor confirmacion de cuanto vamos diciendo, oígase la respetabilísima opinion de las lumbreras de la Iglesia de Francia en el siglo ilustrado de Luis XIV, que por tantos aspectos es comparable con el de César Augusto. "Una parte de la jurisdiccion eclesiástica, y acaso la primera, decia el abad de Fleury, es hacer leyes de disciplina, "derecho esencial á toda sociedad. Los apóstoles al fundar las Igle"sias sancionaron las primeras leyes de disciplina, y trasmitieron á sus

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sucesores el derecho de decretar éstas igualmente." (Discurso "7° sobre la Historia de la Iglesia.)

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"No, dice el sapientísimo Fenelon: sujetándose el mundo á la Igle"sia, no ha adquirido el derecho de subyugarla: los príncipes por ha"berse hecho hijos de la Iglesia, no han adquirido el derecho de hacerse sus señores. Asiste el príncipe con la espada en mano á la puerta del "santuario; pero se abstiene de entrar en él: al mismo tiempo que el príncipe protege, obedece; protege las decisiones de la Iglesia, pero "no dicta ninguna de ellas. He aquí las dos funciones á que se limita: mantener á la Iglesia en plena libertad contra todos los enemigos "de fuera de su seno, á fin de que sin obstáculo alguno pueda ella den"tro pronunciar, decidir, aprobar, corregir, abatir toda altanería que se subleve contra la ciencia de Dios: la segunda, apoyar estas mis"mas decisiones, una vez dadas, sin permitir jamas interpretarlas ba"jo ningun pretesto. Esta proteccion de los cánones se emplea, pues, "únicamente contra los enemigos de la Iglesia, contra los novadores, "contra los espíritus indóciles y contagiosos, contra los que resisten "la correccion. No permita Dios que el protector se entrometa á gobernar, ni á prevenir jamas cosa alguna de lo que la Iglesia debe "arreglar. El protector espera; escucha humildemente; cree sin vaci"lar; obedece él mismo y hace obedecer, tanto por la autoridad de su ejemplo, como por el poder que tiene en su mano. Pero, en fin, el "protector de la libertad no debe destruirla; su proteccion en tal caso, si quisiese dirigir la Iglesia en lugar de ser dirigido por ella, no no seria ya auxilio, sino un yugo disfrazado." (Sermon en la consagracion del elector de colonia.)

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"En los negocios, no solo de fé, sino tambien de disciplina eclesiás"tica (decia el célebre autor del discurso sobre la Historia universal, "el inmortal Bossuet), á la Iglesia corresponde la decision; al príncipe la proteccion, la defensa, la ejecucion de los cánones y reglas ecle "siásticas. Este es el espíritu del cristianismo, que la Iglesia sea go"bernada por los cánones... si por condescendencia y por el bien de "la paz, cede algunas cosas la Iglesia á la autoridad secular, su espí"ritu cuando obra con libertad, es obrar por sus propias reglas, y que "sus decretos se observen sobre todo." (Política sacada de la Sagrada Escritura, lib. 7, art. 5, prop. 11.) "En los negocios de religion, di"ce en otra parte de la misma obra (prop. 10) son los que se someten primero á las decisiones de la Iglesia. En cuanto á la disciplina ecle"siástica, dice en la proposicion 11 citada, bástame referir la ordenanza de un emperador y rey de Francia.-"Quiero, decia á los obispos, que apoyados en nuestro auxilio, y secundados por nuestro po"der, como el buen órden lo prescribe, podais ejecutar lo que vuestra "autoridad demande. En cosas de otra naturaleza, el poder real da "la ley, y marcha la primera como soberana: en los negocios eclesiásticos, no hace mas que secundar y servir: famulante, ut decet, potes"tate nostra.-Tales son en propios términos las palabras de este príncipe." (Lud. Pii., cap. 2, tít. 4.) "Si un punto de disciplina, dice en "otra parte el mismo célebre escritor, no es un dogma, el derecho de establecerlo es una verdad que pertenece á la fé, porque Dios es

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"tableció á los apóstoles para conducir, regir, gobernar; y no se gobier"na sino por leyes. La disciplina, del mismo modo que el dogma, per"tenece esclusivamente á la Iglesia: el derecho de pronunciar sobre el dogma y el de reglar la disciplina, tienen su orígen en la autoridad "divina de que su Fundador la ha revestido; y como ninguna otra po"testad puede determinar sobre el dogma, de la misma suerte, ninguna otra autoridad que la de la Iglesia, puede dar leyes sobre disci"plina."

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Juzgando el mismo celebérrimo escritor desde la altura á que sabia elevarlo su genio, sobre las reformas que introdujo en la disciplina el cisma de Inglaterra, se espresa de este modo en el libro 7 de la Historia de las Variaciones. "Al punto que llegó á su noticia la sentencia "del Papa contra el divorcio, que intentaba de la reina Catalina, co"menzó á llevar al estremo su nueva cualidad de cabeza soberana de "la Iglesia anglicana bajo Jesucristo. Entonces deploró el universo el suplicio de los dos mas grandes hombres de Inglaterra en saber y en "piedad, Tomas Moro gran Canciller, y Fischer obispo de Rochester. "Ellos fueron las dos mas ilustres víctimas del primado de la Iglesia, que se atribuia al soberano. Instando apretadamente á Moro, para que "lo reconociese, dió esta bella respuesta: Desconfiaria de mí mismo, "si fuese el único que opinase contra todo el parlamento; pero que si era "verdad que tenia contra mí el gran consejo de Inglaterra, tenia á mi favor toda la Iglesia, este gran consejo de los cristianos.-El fin de "Fischer no fué menos bello, ni menos cristiano.... Lo que hay mas "espantoso es lo que añade un historiador (Burnet.)-Este príncipe (Henrico VIII) no podia sufrir que se le contradijese: sea que se hu"biese ensoberbecido con el título glorioso de cabeza de la Iglesia, que "sus pueblos le habian dado; sea que las alabanzas de sus aduladores "lo hubiesen fascinado, se persuadia que todos sus súbditos estaban "obligados á sujetar su fé á sus decisiones.-Lo que no se puede di"simular es, que Henrico, tan ajeno antes á estos horribles desór"denes, no cayó en ellos, segun confiesa M. Burnet, sino en los últi"mos diez años de su vida, es decir, inmediatamente despues de su divorcio, despues de su rompimiento con la Iglesia, despues que usurpó, por un ejemplo inaudito en todos los siglos, el primado de la "Iglesia.... Este primado se estableció por diversos decretos del parlamento; y el primer acto que ejerció el rey, fué dar á Cromwel "la cualidad de su vicario general en lo espiritual, y de visitador de "todos los conventos y privilegiados de Inglaterra. Esto era propiamen"te declararse Papa, y lo que es mas de notar, puso toda la autoridad "eclesiástica en las manos de un zuingliano... Crammer hizo tam"bien su visita arzobispal en su provincia, pero la hizo con el permiso "del rey: comenzábanse ya á ejercer todos los actos propios de la ju"risdiccion eclesiástica por la autoridad real. Todo el objeto de esta "visita, como de todos los actos de aquel tiempo, fué establecer bien "el primado del rey. El complaciente arzobispo, nada tenia tanto en el corazon en aquel entonces, y el primer acto de jurisdiccion que hizo "el obispo de la primera silla de Inglaterra, fué poner á la Iglesia ba"jo el yugo, y someter á los reyes de la tierra el poder que la Iglesia

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"ha recibido de lo alto." Estas visitas fueron seguidas de la supresion "de los monasterios, cuyos bienes se apropió el rey. Tanto en la Igle"sia, como en la misma reforma, se alzó el grito contra este sacrílego "robo de los bienes consagrados á Dios; pero al carácter de venganza que la reforma anglicana tenia desde su principio, fué necesario juntar el de tan vergonzosa avaricia; y este fué uno de los primeros fru"tos del primado de Henrico, que parece se hizo cabeza de la Iglesia, para pillarla con título."

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"A cada uno de los artículos (ó definiciones de fé, que hacia Henrico en Inglaterra como cabeza de la Iglesia) ordenaba á los obispos los anunciasen á los pueblos, cuya conducta él les habia encomendado, 'lenguaje hasta entonces jamas oido en la Iglesia. A la verdad, cuan"do decidió estos puntos de fé, habia oido antes á los obispos; pero los "habia oido como espertos ó peritos: él era el que ordenaba y decidia.... "Estos artículos fueron publicados por la autoridad del rey y del par"lamento, bajo pena de muerte á los que los combatiesen obstinada"mente, y de prision á otros por el tiempo de la voluntad del rey."

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"Se llevó tan adelante la autoridad de los reyes en materias eclesiás"ticas en la reforma, que la reina Isabel formó escrúpulo de poseerla; " y el horror que se tuvo de ver á una mujer cabeza soberana de la Iglesia y fuente de la potestad de los pastores, de que es incapaz por su sexo, hizo que se abriesen los ojos sobre el esceso á que se habian "llevado las cosas; pero solo se aplicaron paliativos, dejando subsis"tente la fuerza y el fondo: el mismo M. Burnet deplora el ver hoy dia, la excomunion acto tan puramente eclesiástico, que se debia ner en manos de los obispos y clero, abandonado á tribunales secula"res; error, prosigue este doctor, que ha crecido á tal punto, que es "mas fácil descubrir sus inconvenientes, que hallar sus remedios.... "Pero la iglesia anglicana ha ido mas lejos todavía, pues que atribuye "á sus reyes, y á la autoridad secular, el derecho de autorizar los ri"tos y liturgias, y aun de decidir en último recurso las verdades de fé; es decir, lo que hay de mas íntimo en la administracion de los sacra"mentos, y mas inseparablemente unido á la predicacion de la palabra." "M. Burnet hace consistir el segundo fundamento de la reforma pues"to por Henrico VIII, en que la iglesia de cada Estado hacia un cuerpo entero.... He aquí bellas palabras; pero penétrese su sentido y "se verá, que semejante reforma no es otra cosa que un cisma. Una nacion que se considera como un cuerpo íntegro; que regla su fé en particular, sin tener en consideracion á lo que se cree en el resto de la Iglesia, es una nacion que se separa de la Iglesia universal, que re“nuncia á la unidad de fé y de sentimientos, tan recomendada por Je“sucristo á la Iglesia. Cuando una iglesia así circunscrita se da á su rey por cabeza, se forma en materia de religion un principio de uni"dad que Jesucristo y el Evangelio no han establecido, cambia la Igle "sia en cuerpo político, y abre la puerta á erigir tantas iglesias sepa"radas y diversas como hay Estados.... Hay en la Iglesia católica un principio de unidad, independiente de los reyes de la tierra: negar"lo, es hacerla su esclava, y hacer defectuoso el gobierno celestial ins“tituido por Jesucristo. Los protestantes de Inglaterra no han querido

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"reconocer esta unidad, causa de que la Santa Sede es en lo esterior "su principal y ordinario lazo, y han querido mejor, aun en materia de religion, tener á sus reyes por cabeza, que reconocer en la Cátedra de "San Pedro un principio establecido por Dios, para conservar la uni"dad cristiana. No tratamos aquí de deplorar las calamidades de la "Iglesia reducida á servidumbre y degradada vergonzosamente por sus "mismos ministros: trátase de hechos, cuya sola narracion hace ver "bastantemente su iniquidad. Poco despues declaró el rey, que iba á "hacer la visita de su reino, y prohibió á los arzobispos y demas prela"dos ejercer ninguna jurisdiccion eclesiástica mientras durase la visita. "Publicóse tambien una ordenanza del rey para que lo recomendasen en las oraciones públicas como cabeza soberana de la iglesia anglica"na, bajo la pena de suspension, deposicion y excomunion. Ved aquí, "con las penas eclesiásticas, todo lo sustancial de la autoridad pastoral, usurpada abiertamente por el rey, y el depósito mas íntimo del santua"rio arrancado al órden sacerdotal, aun sin perdonar al de la fé, que apóstoles dejaron á sus sucesores."

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Á tales estremos conduce atribuir á la potestad temporal la intervencion en los negocios del resorte de la Iglesia.

(Continuará.)

VARIEDADES.

IGLESIA DE SAN FRANCISCO DE GUANAJUATO.

Los religiosos franciscanos son los mas antiguos en la República, y sin duda los mas numerosos, ya se atienda á los individuos ya á los conventos; son tambien los que mas trabajos impendieron para civilizar el pais, pudiendo con razon llamarse maestros de los ignorantes, consuelo de los afligidos, y padres, en suma, del pueblo mexicano. No hubo lugar suficientemente escondido para no ser encontrado por su ardiente celo; regaron con sus sudores la choza miserable y el palacio opulento, las estensas y fértiles campiñas y las encumbradas y ricas montañas; por todas partes se escuchó su voz, todas las miserias fueron aliviadas por su mano paternal, y la cuchilla cruel del conquistador fué mil veces detenida por ellos, cuando iba ya á caer sobre el cuello inocente del indio esclavizado: México reconoce, y ha reconocido siempre tan preclaros servicios, y ha procurado corresponderlos con su gratitud y veneracion.

El mes de Junio de 1524 se presentaron, por primera vez, en la República los hijos de Francisco de Asis; el siguiente año fundaron su. primer convento en la ciudad de México, y en 1531 se separaron de la provincia de San Gabriel en España, de la cual dependian, formando la del Santo Evangelio; pero aumentándose con rapidez el número de

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